DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Circui-to Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cara-cas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte ac-tora, y con lugar la de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de julio de 2012, dictada en el juicio que por reclamación de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, sigue JUAN CARLOS VILLALBA APONTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.886.197, contra la firma mercantil, de este domicilio, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miran-da, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A-Sgdo.; la cual que.....