Este Juzgado observa que el artículo 257 de la Constitución prevé que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (subrayado y negrillas añadidas por el Tribunal). Así las cosas, lo pretendido por la solicitante de la reposición, es contrario a los Derechos Fundamentales de la tutela Judicial efectiva y acceso a la Justicia, pues se trata de un formalismo no esencial, y en tal virtud, resulta forzoso negar la reposición de la Causa solicitada por la representación de la Procuraduría General de la Republica, mas sin embargo en virtud que no ha sido celebrada la correspondiente audiencia de juicio, en apego a lo señalado en el articulo 49 de nuestra carta magna , se ordena librar nueva boleta de notificación y expedir copia certi.....