DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se impone: Medida cautelar conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación ante el Tribunal y Fiscalía cada vez que sean requeridos a los ciudadanos: Luís Eduardo Díaz Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 13.652.282, nacido el 03-12-77, soltero, natural de de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción cursando 3º año, mensajero Banesco, domicilio carrera 14, entre calles 27 y 28, cerca de la Torre David, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Aurora Rangel y Luís Eusebio Hernández, Carmen Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. I 7.368,102, fecha de nacimiento 27-10-1962, soltera,.....