En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA consagrado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BRUNO ALBERTO COTICCHIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.593.129, representado por los abogados, Apoderados Judiciales MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, titulares de las cédula de identidad N° V-7.164.508, V-13.665.02.....