DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, ESTE JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de la cosa juzgada opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por diferencias salariales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana CARMEN ROSA GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la p.....