por lo que es forzoso declarar la nulidad y dejar sin efecto el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25-09-2015 (folio 239, 1° pieza) así como la Constancia de Notificación laboral de fecha 12-08-2015 (folio 220, 1° pieza) y consecuencia reponer la causa al estado de que el Juzgado que conoció en fase de Sustanciación haga una nueva certificación, teniendo en cuenta que las partes ya están a derecho. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora en el Acta de fecha 25-09-2015. Y así se establece. Remítase mediante oficio la presente causa al Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación en el lapso de ley para que provea lo conducente.
El Juez