éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia. Asimismo se acuerda la devolución del acta de matrimonio, partidas de nacimientos, poder original, y los anexos marcados con las letras noveno del presente expediente, dejando en su lugar la respectiva copia certificada, previo el desglose, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.-