Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01953 de fecha trece (13) de abril de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) de la citada fecha, a la cual este Tribunal se acoge. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, este Tribunal procederá a r.....