Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ ROLON, contra la decisión dictada por la Juez Décima Séptima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-09-06, de conformidad con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inadmisible.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.-