En consecuencia, y luego de las anteriores consideraciones, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible en los términos expuestos, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.424 y V-13.207.685 respectivamente, y así se decide.-