Una vez revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe pudo verificar que en fundamentación de audiencia preliminar de fecha 8 de octubre de 2010, no incluyó dentro del régimen de prueba, al cual quedaron sometidos los acusados Carlos José Durán, con cédula de identidad número V.-7.304.535 y Pedro Antonio Orduz Colmenarez, con cédula de identidad número V.-3.857.500, luego de decretada la suspensión condicional del proceso, la indemnización a favor de la víctima de los gastos médicos ocasionados, la cual se hará en forma progresiva, una vez sean consignados los recibos por parte de la víctima, ciudadana Arminia María Luque, con cédula de identidad número V.-5.788.161, lo cual si consta y así quedó reflejado en acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de octubre de 2010, la cual fue suscrita por todas las partes intervinientes.
De igual manera, vistos los escritos presentados por la víctima y uno de los imputados en el presente asunto, este Tribunal, de conformidad con e.....