Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Martínez Valery, titular de la cédula de identidad Nº 3.753.912, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "EGEP CONSULTORES, S.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1972, bajo el Nº 64, Tomo 128-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00080926-7, en contra de la Resolución Nº HCF-SA-PEFC-1313, de fecha diecinueve (19) .....