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Decisiones del dia 01/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP42-G-2011-000005 N° Sentencia : 2011-0298 Fecha: 01/11/2011
Procedimiento:
Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes:
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE SEGUROS, C.A.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte actora de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, del mencionado escrito, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. En cuanto a las documentales promovidas en los particulares SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, consignadas como anexos "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ" y "O", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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N° Expediente : AP42-G-2011-000005 N° Sentencia : 2011-0299 Fecha: 01/11/2011
Procedimiento:
Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes:
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE SEGUROS, C.A.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas de la demandada y de la oposición de la actora: En cuanto al mérito favorable de los dctos. indicados en los Cap. I, II, III y IV, los admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de los mismos, en base a los principios del art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto los mismod cursan en el exp., manténganse alli; En cuanto a la prueba de Confesión del Cap. V,se declara procedente la oposición e inadmisible la prueba; En cuanto a las pruebas de Perito Testigo, de Experticia y de inspección judicial promovidas en los Cap. VI, VII y VIII, se desechan las oposiciones formuladas y se admiten las mismas; En cuanto a la prueba del Cap. IX, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de la totalidad de los autos, se advierte que no constitutye medio de prueba, por cuanto el juez está obligado a valorar el exp.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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