este Juzgado dictó providencia negando la solicitud de aclaratoria presentada por los Abogados Edison Rene Crespo y Olga Fuentes Sillero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.212 y 13.253, en fecha 31 de Julio de 2013, por extemporánea por tardía.
Ahora bien, la aclaratoria solicitada fue en relación a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2012, de la cual se ordenó su notificación por cuanto fue dictada fuera del lapso correspondiente, siendo que el Secretario Titular de este Despacho dejó constancia, en fecha 10 de Julio de 2013, de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la notificación de las partes.
En este orden, este Tribunal inadvertidamente no computó el lapso de 10 días establecido en el artículo 233 de la norma adjetiva civil a los fines de ejercer los recursos de ley, siendo que desde el día 11 de Julio de 2013, día en el cual nace el lapso de esto.....