DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 26, 49, 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil Venezolano y 16 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DECLARACIÓN DE UNION CONCUBINARIA, en consecuencia téngase existente la comunidad entre los ciudadanos ALVA ROSA RODRIGUEZ OLAVARRIETA y el ciudadano JOSE ESTABAN LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.984.047 y V-2.598.291, de este domicilio, desde la fecha 28/10/1972 hasta la fecha 20/09/2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Líbrense los oficios respectivos a los organismos públicos reque.....