este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un inmueble conformado por un lote de terreno, distinguido con el Nº 2, ubicado en Sector Este, urbanización el este, calle Bolívar con calle San Vicente Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.668,00 M2), identificado con el código Catastral Nº 13-03-01-U01-107-0024-056-000; el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con futura calle San Vicente; SUR: Con terrenos que son de la Sociedad de Educación Paulina; ESTE: Con terrenos que son o fueron de edificaciones 15-16, C.A. y OESTE: Con la urbanización del este; propiedad de la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A. cuya acta constitutiva estatuaria quedo debidamente registrada por.....