y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la de la parte demandada ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, titular del cédula de identidad No.7.164.437, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la de la parte demandada ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, .....