PRIMERO: Con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por los codemandados Faustino Martín, José Domínguez y César Emilio Aparici en contra de la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y “Agrario” de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se revoca la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión; SEGUNDO: La inadmisibilidad de la demanda por simulación, tacha de falsedad e indemnización por daños y perjuicios intentada por la ciudadana Elina Karina Dávila Raggio contra los ciudadanos Ruth Chiquinquirá Raggio de Dávila, Alfonso José Dávila Raggio, Abraham Younes Affar, Souraya Tairouz de Younes, Faustino Martín González, José Alberto Domínguez Concepción y César Emilio Aparici Soler; en virtud de existir una inepta acumulación de pretensiones.