III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano Luis Ramón Vélez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, asistido por el abogado José Luis Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-7.165.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833; ordenándose tanto al Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, inserto bajo el No. 20, folio vto. 10, Año 1936, lo siguiente: Donde dice: "GABRIL", refiriéndose al nombre del hermano del solicitante, Debe Deci.....