PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN opuesta por la codemandada APRYCOT ASESORES C.A.
SEGUNDO: DIN LUGAR LA FALTA DE ACULIDAD E INTERÉS alegada por la codemandada CANTV.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JUANA QUINTERO contra las empresas C.A.N.T.V, SOWFTWARE BSV C.A, APRYCOT ASESORES C.A, COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A. En consecuencia, se condena a las codemandadas solidariamente a pagar a la demandante: 1) Diferencias en la indemnización de antigüedad, compensación por transferencia e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en los arts. 666 y 668 de la LOT, desde el 19-12-1996 hasta el 18-6-1997; vacaciones vencidas y no pagadas, bono vacacional, y utilidades fraccionadas causadas en el mismo período conforme a lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo, vigente para dicho período; 3) Intereses sobre los anteriores conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades calculados al 12% anual; 4) prestación d.....