Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER AULAR ROMERO y JUAN CARLOS YNOJOSA GÓMEZ, cédulas de identidad V-12.773.604 y V-14.537.625, respectivamente, asistidos por la abogada Maritza Acosta Chirinos, Inpreabogado Nº 48.748, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. DG-028/2008 del 05 septiembre 2008 dictado por el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo
3. SE ORDENA la reincorporación de los querellantes, ciudadanos Rafael Alexander Aular Romero y Juan Carlos Ynojosa Gómez, cédulas de identidad V-12.773.604 y V-14.537.6, a los cargos de.....