Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional propuesta por los abogados NELSON JOSE MARIN LARA y YONEL JOSE MARIN SEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.102 y 105.976, respectivamente; en su condición de co-apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VII, ya identificada, en contra del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud del auto que dictó el día veintinueve (29) de octubre del presente año, en la causa distinguida bajo el número AP11-V-2014-000178, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigu.....