Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO LUIS ENRIQUE ROMERO, en su carácter de parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos VICENTA MANUELA SANCHEZ RONDON, MARIA DE JESUS SANCHES RONDON, JUAN BAUTISTA SANCHEZ RONDON y PEDRO GERMAN SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 607.898, 2.693.141, 1.872.773 y 2.993.436, respectivam.....