III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados DANIEL BLUNDO NICOTRA y LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.446 y 44.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A", contra ROGER JACOBO DIAZ AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.973.442, e inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nº V-05973442-0, responsable de la Gerencia Técnica y Administrativa Integral Proyecto "Victoria, obra INAVI-SP-013-2011", y al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (en lo sucesivo INAVI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HABITAT.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho d.....