Observa quien aquí decide, que efectivamente, tal y como lo señala el solicitante en su diligencia, este Tribunal omitió pronunciarse en el lapso de ocho (08) días de despacho, sobre las pruebas promovidas por el solicitante, razón por la cual, en aras de mantener el equilibrio procesal, el principio de igualad de las partes y, en obsequio a la justicia, este Tribunal, de conformidad con los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto dictado en fecha 21/09/2015, y, repone la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas, las cuales deberán evacuarse en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F.
FDBB/IPG/Lisa*