III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, queda EXTINGUIDO el presente proceso judicial por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MARIN MARIN, contra el ciudadano MIGUEL OCTAVIO, ello por cuanto ni el actor ni su representante legal, ejecutaron ningún acto en este procedimiento, por el transcurso de dos (2) años y siete (7) meses, tal como se señaló en la motiva de este fallo, lo cual es imputable a la parte accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión......