En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Tacha de Falsedad, intentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA TERAN AGUERO, asistida por las abogadas OLGA CONTRERAS DE LEON Y ROSALINDA BRAVO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.339 y 73.988, respectivamente de este domicilio, contra el ciudadano OSWALDO ANDRES SALAZAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.046, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.