Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la Demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana SIKIU YHANASKY MOYEJA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.747.895, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ENEIDA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.302, contra el ciudadano ERNESTO RAMON VILORIA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.601.338.-