D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro actuando en sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite el siguiente pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos OMAR ORLANDO OSIO PEREZ y LUIS CARLOS RIVERO FLORES, por cuanto no han sido agostados los medios judiciales ordinarios previstos en nuestra legislación patria, en contra del ciudadano DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en su condición de Juez Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, diarícese, remítase copia debidamente certificada al .....