Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos KODDY WLADIMIR CAMPOS AZUAJE y LEANDRO ENRIQUE VILORIA MARQUEZ contra la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A. (HOTEL VENETUR ALBA CARACAS), plenamente identificados al inicio, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.