Atendiendo a todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMOS SOTO ALEXIS ARAMIS y ESCALONA DE RAMOS ANDREA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nos V- 15.426.564 y V- 10.964.522, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha: 6 de agosto de 2.003, ante el Juzgado del Municipio Moran, del estado Lara, según consta en acta de matrimonio anotado bajo el Nº 41. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo mayor de edad de nombre ANDRES ALEXIS RAMOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.367.136; manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar