Se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Carlos Julio Arcia, asistido por la abogada Francy Díaz, inscrita en el IPSA bajo el 94.388, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Carabobo, en contra de las sociedades mercantiles Transporte Araujo, C. A. y Transporte Nacasy, S. A., y en consecuencia: ORDENA a las sociedades mercantiles Transporte Araujo, C. A. y Transporte Nacasy, S. A., restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano Carlos Julio Arcia, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo.