DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la presente causa, iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Fátima Florelvia Silva.
Notifíquese a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Carabobo y a la víctima, ciudadana Fátima Florelvia Silva.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la.....