DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por considerar este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico contra los ciudadanos: ELVIS JOSÉ ORTIZ, FREITEZ PÉREZ JOSÉ Y JHONNY RAFAEL MÉNDEZ FREITEZ .
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Dos (2) días del mes de Marzo de 2006. Regís.....