:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acordó: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° Y 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ARTURO DE JESUS PICON AVILA y WILSON DE JESUS PICON DAVILA, por los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el articulo 80 ejusden, 417, 176 en el tercer aparte ibídem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO PULIDO y JOSE ADALBERTO PICON RONDON. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 4) Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.