Este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano BEHOMAR JOSE GUTIERREZ, C.I: 19.164.572, nacido el 04/05/1986, domiciliado en la Carrera 25, entre calles 41 y 42, casa S/N. de esta Ciudad, hijo Pedro Enrique Reyes y Milagro Gutiérrez. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN CONTRA DEL MENCIONADO CIUDADANO. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.