Por consiguiente se debe concluir que la prueba promovida es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera.
Ahora bien, en este proceso la parte actora promovió la prueba de inspección judicial a fin de constatar que efectivamente cursa en dicho expediente el juicio de divorcio incoado por ciudadana Herminia Rodríguez contra el ciudadano José López Franco; que efectivamente el juicio de divorcio se encontraba a la espera de sentencia de primera instancia al 21 de mayo y el 20 de noviembre de 2007, fecha en las que las demandantes renunciaron al poder otorgado en su oportunidad por la ciudadana Herminia Rodríguez, cuestiones éstas que fácilmente pueden ser demostradas a través de otros medios probatorios; en virtud de lo cual resulta forzoso para este Despacho Judicial NEGAR LA ADMISIÓN de la inspección judicial promovida, y así se decide.
EL JUEZ,
Dr......