Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los hechos fueron ocurridos el 24 y la aprehensión se efectuó el 27 de Febrero de 2011; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Yohender Gregorio Escalona Torrealba, C.I.V-Nº 22.325.641 y Yoender José Mendoza Rodríguez, C.I.V-Nº 23.483.900, por los Delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 en concordancia con el Articulo 06 Ord. 01, 02, 03 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Extorsión, previsto y sancionado en .....