DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por el abogado ROGELIO GARCIA actuando como defensor de Edgar García Garay, contra el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber corregido la accionante lo indicado mediante auto de esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2011.