DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado WILLIANS RAMÓN ESCALONA FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.364, el cual deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en el Caserío Santa Rita Sector I Entrada Principal El Tocuyo Municipio Morán, Barquisimeto Estado Lara.
Remítase copia certificada de la presente decisión anexa y Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", de Barquisimeto Estado Lara, notifíquese de la presente al Residente y las Partes.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíc.....