(...) DECLARA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR el pago de los Salarios Caídos en la demandada que por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ciudadana ZOILA TERESA PEREIRA PINTO, en contra de la Entidad de Trabajo RED DE TRANSMISIONES DE VENEZUELA (REDTV), C.A., en consecuencia se ordena a la empresa demandada al pago de los salarios caídos a razón de Bs. 10.813,44, mensuales computados desde la notificación de la demanda 29 de julio de 2013 hasta el día del convencimiento 11 de agosto de 2014, se ordena excluir de dicho computo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica.....