Con relación a la prueba promovida en el Capitulo Cuarto, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de la ciudadana Virginia Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.865, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 1, letra C, Apto Nº 01, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.