este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES ACR C.A., contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE MUÑOZ, todos debidamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada MARÍA DEL VALLE MUÑOZ a la entrega material del inmueble arrendado constituido por tres (3) mini locales, ubicados en el Multicentro Lara, locales Nros. 20, 21 y 26, que forman parte del local LM-16, ubicados en el primer nivel del Centro Comercial Rebeca, situado en la Avenida Lara cruce con Calle.....