DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGACHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE SILVA ALVARADO titular de la Cédula de Identidad N° 7.389.306, contra la empresa TRANSPORTE BRICEÑO, ampliamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa TRANSPORTE BRICEÑO, que reenganche al ciudadano CESAR ENRIQUE SILVA ALVARADO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido injustificado.
TERCERO: Se ordena a la perdidosa el pago al actor de los salarios caídos a razón de Bs.8000,oo diarios, calculados desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 08/06/1999 hasta la fecha de la reincorporación definitiva del mismo a las labores que le eran habituales para la fecha del despido injustificado, excluyendo el lapso en el cual se suspendieron las labores en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de.....