Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1.- Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, y sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público y otorga el permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade al hogar de su madre ciudadana Gaudi Coromoto Acevedo, los días 05 y 06 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de Semana Santa.
2.- Que el adolescente identidad omitida, ingrese de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día sábado el día sábado 07 del mismo mes y año en horas de la mañana.
3.- Oficiar a la Comisaría del Municipio .....