DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada cinco (05) días por el lapso de Seis (06) Meses, al imputado FRANKLIN JHOANNYS BOLÍVAR BRAVO, Venezolano, natural de Puerto Cabello, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-04-72, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.441.593, de Oficio: Comerciante, hijo de Humberto Bolívar y Carmen Lucia de Bolívar, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 13, Sector Dos, Casa Nº 3, Carúpano- Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, tipificado en el artículo 31 en su tercero y últi.....