Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ RIVERO y NELLY COROMOTO COLMENAREZ QUERALES, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1988, bajo el acta Nº 96, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana NELLY COROMOTO COLMENAREZ QUERALES. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 Bs. F.), mensuales. En cuanto a los gastos médicos, vestido y escolares (pago de colegio, útiles escolares, tr.....