Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SILVIA PAOLA YNOJOSA MENDOZA y JESÚS ANTONIO VIRGUEZ, por ante la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa parroquia en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010) bajo el Nº 176. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY.....