Visto el escrito, presentado por el ciudadano WILLIAM ODILIO ÁLVAREZ CARRASCO, cédula de identidad 5920829, con domicilio en Valencia, Avenida Bolívar, Sector El Viñedo, Calle 137, Residencias Picchimenda D, Pent House 1, Estado Carabobo; a través del Abogado José De Jesús Herrera Orellana, IPSA 9089, mediante el que se "querellar penalmente por apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal", contra el ciudadano Reinaldo Enrique Jiménez Hurtado, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa que el delito objeto de su pretensión punitiva es de acción pública, por lo que resulta inadmisible a trámite la solicitud, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del artículo 468 del Código Penal, como sigue: "...y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio"; en consecuencia, no versando los hechos sobre un delito de acción privada, ha de devolverse las actuaciones a la parte actora y en su lugar dejar fotostato certificado de las actuaci.....