En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: la PRESUNCIÓN DE MUERTE del ausente; JAIME GÓMEZ, venezolano, mayor de edad. Se acuerda la POSESIÓN DEFINITIVA de los bienes de JAIME GÓMEZ. Se declara la cesación de las garantías que se hayan impuesto a los herederos o a quien tenga sobre los bienes del presunto muerto derechos que dependan de la condición de su muerte.
Como consecuencia de esta declaratoria, de conformidad con el artículo 435 eiusdem, los presuntos herederos podrán proceder a la partición y disponer libremente de los bienes.
Con fundamento en la parte in fine del artículo 434 ídem, se ordena la publicación de la presente decisión en un periódico de circulación Nacional.
De conformidad con el ar.....